el rodillo del estado

el rodillo del estado

Una consecuencia de tener un Estado tan grande, tan invasivo en todas las esferas de la vida y tan antiguo ya (llevamos siglos de crecimiento sin freno) es que todos los engranajes funcionan coordinada y automáticamente y todos los que para él trabajan y los ciudadanos afectados han interiorizado ya una serie de pensamientos y de obediencias en relación a las órdenes y la legislación que se dicta, que borran la reflexión y la crítica, al menos en los primeros momentos. Una especie de “efecto rebaño”, de sumisión al orden establecido.

Me ocuparé en concreto hoy de la elección por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad de denunciar los incumplimientos al decreto de declaración el estado de alarma como infracciones al artículo 36.6 de la ley orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana. Asunto éste que ha generado cierta polémica en las redes, aunque haya sido en ámbitos reducidos.

La controversia estriba en que un sector de la población considera que la elección de dicho artículo es errónea, que no se justifica en el actual contexto y que, el hecho de que se hayan dictado órdenes a las policías para que lo utilicen, no es motivo para que esto se materialice, puesto que los funcionarios no tienen “obediencia debida”, es decir, no deben cumplir órdenes que sean manifiestamente ilegales.

Lo que quiero hacer ver a quien me lea es que el Estado no necesita dictar (casi nunca) órdenes ilegales para que se cumplan los objetivos que se fijan por los gobernantes. Dejemos a un lado la suspensión manifiestamente ilegal, a mi juicio, de derechos fundamentales por el propio estado de alarma, porque no es el objeto de este artículo.

El gobierno ha declarado un estado de alarma para hacer frente a una crisis sanitaria, algo lógico si atendemos la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Sin embargo, las medidas adoptadas no van en la línea de lo que sería un “combate sanitario” contra la epidemia, sino que se han basado en encerrar a la población en sus casas, cerrar las actividades consideradas no esenciales para la supervivencia y la confiscación del material sanitario necesario. Las medidas sanitarias han quedado reducidas a la asistencia a los enfermos que llegaban a los hospitales.

No me negarán que las medidas que se comentan arriba suenan a medidas de tipo policial, a pesar de que en el preámbulo del decreto de declaración se hace ver que las medidas previstas se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Una de las normas que desarrolla el decreto de declaración es una orden ministerial por la que se establecen los criterios de actuación para las fuerzas y cuerpos de seguridad, que dicta que esos agentes pueden practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos necesarias para comprobar e impedir que se lleven a cabo servicios y actividades suspendidas.

En el apartado quinto de esta orden ministerial, se desarrolla el régimen sancionador del decreto de alarma y se señala que, sin perjuicio de otros delitos o infracciones, el incumplimiento o la resistencia a la órdenes de la Autoridad competente pueden ser constitutivos de delitos de atentado, resistencia o desobediencia, según nuestro código penal. Y que el artículo 36.6 de la ley orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana considera como infracción la desobediencia o la resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones.

Nótese que en el régimen sancionador y en las directrices que acompañan no se hace ninguna referencia a ninguna ley sanitaria.

Quien sepa cómo funciona el modelo policial español, estará conmigo en que a los agentes no se les ordena denunciar conductas a esta u otra ley, a este u otro artículo, pues su condición de agentes de la autoridad les confiere autonomía real para actuar ponderando y valorando cada caso concreto en cada actuación que se les presente ante ellos. Escogen en cada situación la legislación concreta que se incumple, redactando las denuncias pertinentes con expresión detallada de todas las circunstancias que concurren, para que la Autoridad tenga suficientes elementos de juicio.

En esta situación, como la crisis es sanitaria, lo lógico sería pensar que los incumplimientos serían denunciados como infracciones a las leyes sanitarias, con la obligación de ponderar los riesgos para la salud pública que las conductas llevadas a cabo por los ciudadanos llevasen aparejadas, dejando la ley de protección de la seguridad ciudadana para los casos en los que los agentes vieran obstaculizadas sus actuaciones.

Sin embargo el legislador, como acostumbra a hacer, no define concretamente los aspectos antes citados. Se limita a señalar en las directrices para la policía, algunos aspectos de la legislación que considera importantes y que, casualmente, coinciden con las leyes que habitualmente manejan los funcionarios de policía y con las que se encuentra más cómodos, pues afectan de lleno a las competencias que habitualmente ejercen.

Y como además, esta legislación va en la línea de las medidas de tipo “policial” indicadas en el decreto de forma más preponderante, todo está hecho. La mera indicación de unas leyes o unos artículos, se convierte de facto, en el régimen sancionador que se utiliza para denunciar los incumplimientos de la población.

Los funcionarios han mordido el anzuelo y llevados por su habitual celo, proceden como creen que deben. Una reflexión sosegada hubiese hecho ver los matices, pero es difícil hacerla en una situación como ésta. Y unas directrices claras, hubiesen ayudado, pero precisamente es lo que nunca da el Estado, directrices claras. Nunca, para no comprometerse. Y si alguien queda, finalmente expuesto, es el policía que haya “malinterpretado” las directrices.

De igual modo que el policía debe, por su condición también de ciudadano, de persona, desconfiar siempre de ese “ser inexistente pero real” que es el Estado, también el resto debemos hacerlo y no aceptar acríticamente que un decreto de suspensión de derechos es adecuado, proporcional y beneficioso, al menos hasta que hayamos reflexionado sobre todas sus aristas.

Tal vez haya sido porque el miedo a enfermar y a la muerte de uno mismo y de sus familiares haya hecho de esto una situación realmente excepcional. O tal vez haya sido porque el Estado ya nos tiene prácticamente domesticados.

Artículo originalmente publicado en El Club de los Viernes

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