Estado ilegal

Estado ilegal

Aunque estaba claro desde el principio, el estado de alarma que el gobierno decretó en marzo de 2020 ha sido calificado por el tribunal constitucional como un estado ilegal, porque suspendía derechos fundamentales.

Así que parto desde ahí para calificar al segundo estado de alarma como también ilegal, o más propiamente, anticonstitucional. La cosa es más o menos evidente para cualquiera que no esté preso del pánico a morir, del estatismo más borreguil o de la enfermedad mental que es defender a un partido o a una ideología como si fuera una criatura a la que adorar. Solamente hay que fijarse en la redacción que se dio a los (bien llamados) toques de queda, que era calcada a la que se recogía en el primer estado de alarma para el confinamiento domiciliario, aunque si luego nos vamos a mirar el asunto de la duración, de las autoridades delegadas o de los (mal) llamados confinamientos perimetrales, nos queda la cosa la mar de jugosita.

Con todo, lo peor es que esas mismas redacciones se están utilizando para seguir suspendiendo derechos fundamentales, esta vez por los caciques autonómicos y apoyados por algunos tribunales superiores (sic) de justicia. Antes del (tardío) fallo de nuestro simpático tribunal constitucional, la cosa no tenía un pase, pero después del mismo, ¿qué debemos pensar de los que siguen empeñados en vulnerar la constitución y de los que lo permiten o autorizan?

Por las redes y los medios de comunicación corren todo tipo de explicaciones para convencernos de que, si las medidas que he citado las autorizan los tribunales, son totalmente legales. Pero no es así.

¿No?

No, y no lo digo yo, lo dice la constitución, que se supone que es el marco dentro del que debemos movernos nosotros, pero también el gobierno, los legisladores y los tribunales. Pues bien, contra la falacia de que una ley orgánica puede utiizarse para la suspensión de derechos fundamentales, que es lo que se está haciendo invocando la ley orgánica de salud pública, y que es lo que el infame y vil jefe del principal partido de la oposición quiere hacer con el instrumento de represión que se ha inventado y que ha llamado ley de pandemias, hay que acudir raudos a la carta magna.

Efectivamente, eso que (casi) nadie hace y mucho menos los políticos (pero tampoco los tribunales).

Enseguida nos econtramos con el artículo 53, que nos dice que los derechos y libertades del capítulo segundo del título en el que se encuentra dicho artículo vinculan a todos los podeeres públicos y que solamente por ley, la cual deberá respetar en todo caso su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de dichos derechos y libertades. Matiz importante el de la regulación. No dice que por ley se puedan suspender, sino regular, y si hemos de respetar su contenido esencial, me parece a mí que una posibilidad de suspensión por ley no es respeto.

Poco después nos encontramos con el artículo 55 que nos dice los derechos, de los fundamentales, que pueden ser suspendidos en un estado de excepción o de sitio, y sólo en estos casos, como ya ha quedado claro estos días. Es decir, que tenemos dos casos, ambos de extrema gravedad, en los que se puede llegar a su suspensión, con las prolijas garantías que se detallan y que tratan de impedir el abuso del gobierno de poderes tan extraordinarios.

En el artículo 81 se indica lo que son las leyes orgánicas, que en el asunto que estamos tratando, son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. Otra vez se dice desarrollo y no suspensión. Recordemos aquello de que deben respetar en todo caso su contenido esencial.

Para acabar este repaso por nuestra legislación, recordaré el artículo tercero de la tan traída y llevada ley orgánica de salud pública, de 1986, que faculta al gobierno para tomar medidas para controlar las enfermedades transmisibles, como medidas oportunas para el control de los enfermos y sus contactos y otras que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible. Y en esta última frase está la madre del cordero.

Señores políticos, jueces varios, tribunales variopintos, periodistas bien untados y ciudadanos sumisos en general, esas medidas consideradas necesarias no pueden ser cualquier cosa. No pueden suspender derechos fundamentales a personas sanas, como queda claro en los artículos constitucionales, donde solamente se contempla ese supuesto para el estado de excepción o sitio.

Sí puede tener encaje, previa autorización judicial, la suspensión de esos derechos a personas concretas, enfermas, pero nunca a la totalidad de la población, sea esta un pueblo, una ciudad, una comunidada autónoma o un país.

Si el estado de alarma no podía suspender derechos fundamantales a todos, ¿cómo lo va a poder hacer una simple ley de un cacique autonómico, por muy avalado por cualquier tribunal que esté?

La redacción de los toques de queda que se están imponiendo estos días, por ejemplo, es también calcada de la declarada ayer inconstitucional.

¿Van a seguir aprobándose? ¿Van a seguir siendo avaladas por los tribunales? ¿No va a cambiar el supremo sus vergonzosos criterios para que la justicia los avale?

Si es así, estaremos en un estado de ilegalidad permanente, perpetrado a partes iguales por el legislativo, el ejecutivo y el judicial.

Sombrío panorama tenemos.

Artículo original publicado en Infohispania.

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